martes, 30 de junio de 2009

Novedades normativas

Impuesto sobre al Valor Añadido e Impuestos especiales
  • Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.

Calificación fiscal de activos financieros

lunes, 29 de junio de 2009

viernes, 26 de junio de 2009

Primer cliente de UBS encontrado culpable de evasión fiscal

El Departamento de Justicia y la Agencia Tributaria norteamericana (IRS) anunciaron ayer que el primer cliente de UBS encausado por evasión fiscal ha sido encontrado culpable.

Steven Michael Rubinstein, un contable de Boca Raton, fue encontrado culpable de presentar una declaración de impuestos falsa en el ejercicio 2004, en la que no declaró la existencia de una cuenta mantenida en el banco suizo UBS de la cual era el beneficiario efectivo (aunque formalmente estaba a nombre de una sociedad interpuesta domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas).

Entre 2001 y 2008, Rubinstein mantuvo comunicaciones por e-mail, teléfono y en persona con empleados de UBS para la gestión de una cartera de valores valorada en 4,5 millones de francos suizos.

La fecha de la sentencia está fijada para el 30 de septiembre de 2009 y Rubinstein se enfrente a una condena máxima de tres años de prisión y una multa de 250.000 dólares o el duplo de lo defraudado. Rubinstein está en libertad bajo fianza de 12 millones de dólares.


jueves, 25 de junio de 2009

La Comisión Europea pide a España que modifique sus normas tributarias relativas al canje de acciones

La Comisión Europea ha pedido oficialmente a España que modifique sus normas tributarias relativas a los impuestos sobre las plusvalías derivadas del canje de acciones. La Comisión considera que algunas de estas normas son incompatibles con la Directiva sobre las fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo) y con la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales contempladas en los artículos 43 y 56 del Tratado CE y en los artículos correspondientes del Acuerdo EEE. La petición se hace en forma de dictamen motivado (segunda etapa del procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado CE). Si no se produce ninguna reacción satisfactoria al dictamen motivado en el plazo de dos meses, la Comisión puede decidir someter el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
El canje de acciones es una operación por la que una sociedad adquiere una participación en otra sociedad igual o superior a la mayoría de los derechos de voto, con contrapartida en forma de nuevas acciones emitidas a los accionistas de la otra sociedad.
La legislación española contempla el aplazamiento del pago del impuesto sobre la obtención de plusvalías a resultas de un canje de acciones cuando la sociedad adquirente tiene su sede en España. En cambio, si la mayoría de los accionistas contribuyentes no residentes de la UE y las acciones que se les asignan representan el capital de una sociedad cuya sede no está en España, las plusvalías se gravan normalmente en el momento del canje. España justifica esta diferencia de trato alegando la dificultad de garantizar posteriormente una tributación efectiva cuando la sociedad adquirente tiene su sede fuera de España.
La Comisión cree que estas normas infringen la Directiva 90/434/CEE del Consejo (Directiva sobre las fusiones), los artículos 43 y 56 del Tratado CE y los artículos correspondientes del Acuerdo EEE, porque es probable que disuadan a las sociedades de ejercer su derecho a la libertad de establecimiento. Además, también constituirían un obstáculo a la libre circulación de capitales, ya que los accionistas recibirían un peor trato si la sociedad de la que reciben las acciones tiene su sede en un Estado miembro distinto a España.
El número de referencia del asunto de la Comisión es 2008/4083 (España)

Cómo mejorar el impuesto de sociedades en tiempos de crisis

"Los expertos reclaman reducir burocracia e incrementar la flexibilidad.

La declaración del impuesto de sociedades, la principal fuente de ingresos del Estado tras el IRPF y el IVA, presenta este año importantes novedades que provocan no pocos quebraderos de cabeza en los despachos fiscales. Los asesores deben lidiar con los cambios ligados al nuevo Plan General Contable y, si ello no fuera bastante, el nuevo modelo de declaración -el 200- no apareció en el BOE hasta el 30 de mayo. Un fecha tardía si se tiene en cuenta que la mayoría de empresas debe presentar la declaración entre el primero de julio y el 27 del mismo mes.

Si bien ya no se pueden realizar cambios sustanciales en el impuesto para la campaña de este año, para los ejercicios venideros, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha elaborado un documento con propuestas de reforma para el año próximo. Todas las medidas persiguen un mismo objetivo: reducir burocracia y papeleo e incrementar la flexibilidad y la liquidez.

Los asesores reclaman que se exima a las pymes de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas (intercambios comerciales entre empresas del mismo grupo). Las pequeñas y medianas empresas ya gozan de menores cargas de documentación en operaciones vinculadas, aunque los asesores consideran que es insuficiente. Aun así, hay que recordar que las pymes no deberán detallar las operaciones vinculadas en la declaración del impuesto de sociedades, medida que entrará en vigor en la campaña del próximo año. Por otra parte, REAF tampoco entiende que exista un modelo para la declaración anual del impuesto de sociedades y otro para la presentación de las cuentas anuales al Registro Mercantil. Proponen unificar criterios y calendarios para no realizar dos veces el mismo trabajo.

Compensar bases imponibles negativas

Otra propuesta señala que las empresas puedan compensar las bases imponibles negativas -resultado de registrar pérdidas- con las cuotas pagadas en los tres periodos impositivos anteriores. Es decir, esta medida plantea que si una empresa presenta una base imponible negativa en la declaración de 2008 pero en los tres ejercicios pasados obtuvo beneficios, Hacienda le compense. La administración, de aprobarse la propuesta, devolvería a las empresas el resultado de aplicar el 30% o el 25% en caso de pymes a la base imponible negativa. Países como el Reino Unido aplican esta política.

Por otra parte, los asesores reclaman que las empresas de nueva constitución que obtengan beneficios puedan aplazar hasta tres años el pago del impuesto de sociedades en los tres primeros ejercicios, ya que las necesidades de autofinanciación suelen ser mayores cuando una compañía empieza a andar.

Si bien el sector empresarial pide con insistencia una rebaja fiscal en sociedades, los asesores fiscales entienden que esta medida "sería más efectiva al salir de la crisis", ya que ahora supondría un agujero en las cuentas públicas, que registrarán un déficit histórico del 9,5% del PIB según las previsiones de Hacienda. Y para impulsar el cambio de modelo productivo, aconsejan aumentar las deducciones por inversiones en I+D. Ahora, queda por ver si los cambios fiscales que realizará el Gobierno en otoño, cuando presente los Presupuestos, incluyen alguna de estas medidas.

Inquietud ante el modelo 340 del IVA

A partir del próximo año, las empresas deberán presentar telemáticamente los libros registro del IVA a través del llamado modelo 340, que según los asesores fiscales supone un carga de documentación "claramente excesiva".

Los libros registro incluyen todas las facturas que una empresa emite y recibe y la mayoría de compañías deberán presentarlo trimestralmente. "Las compañías no están preparadas para esta medida", defiende Luis del Amo, director del REAF, que apuesta por eliminar esta obligación o, como mínimo, retrasar su entrada en vigor, algo que ya sucedió el año pasado.

Actualmente, toda empresa está obligada a tener un libro registro de IVA a disposición de Hacienda por si lo requiere, pero no deben enviarlo. Sólo aquellas que han pedido la devolución mensual del IVA deben enviar a día de hoy los libros registro de IVA. Hasta mayo, Hacienda ha adelantado 1.250 millones a empresas que se apuntaron al registro de devolución mensual de IVA."

Fuente: cincodias.com

Modelo oficioso del IRPF


Novedad legislativa

Procedimientos tributarios. Gestión informatizada

miércoles, 24 de junio de 2009

La OCDE avanza hacia la transparencia en materia fiscal

Moving forward on the global transparency and tax information exchange agenda

23 June 2009 - A high-level ministerial meeting on transparency and exchange of information for tax purposes was organised by the French and German governments in Berlin on the fight against tax fraud and evasion. The meeting was attended by high-level officials from Austria, Belgium, Denmark, Finland, France, Germany, Great Britain, Iceland, Ireland, Italy, Japan, Korea, Luxembourg, Mexico, the Netherlands, Norway, Spain, Sweden, and Switzerland.

In remarks delivered at the conference, OECD Secretary-General Angel Gurría welcomed progress in implementing international standards of transparency and exchange of information for tax purposes.

A tax information exchange agreement was also signed in Berlin today between Ireland and the Cayman Islands.

Second Conference on the Fight against International Tax Fraud and Evasion by Promoting Transparency and Exchange of Information in Tax Matters – Communiqué from the meeting.

martes, 23 de junio de 2009

VAT: New on line service which will increase legal certainty on VAT identification numbers

Today, the Commission has made publicly available the possibility for a taxpayer to get a certificate proving that he checked the validity of the VAT identification number of a client at a given time. This certificate can be used as one of the elements of evidence supporting the non-application of VAT on supplies to business customers in other Member States. It will therefore constitute one element for a compliant trader to prove his good faith in case he is involuntarily involved in a fraud (in particular carousel fraud) organised by his client. The new service is an improvement of the already existing VAT database VIES on the Internet. It is available at this web link: http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do?selectedLanguage=EN

Hacienda negocia el acceso a la información de 24 paraísos fiscales

La presión internacional contra los países opacos al fisco está empezando a surtir efecto. Hasta 24 territorios considerados por la legislación española paraísos fiscales o no cooperantes por la OCDE se han puesto en contacto con Hacienda en los últimos dos meses para firmar convenios de doble imposición y perder, así, su consideración de paraíso fiscal.

En Hacienda no recuerdan nada igual. Desde que el pasado abril se celebró la cumbre del G-20 en Londres, más de 24 países de baja tributación u opacos se han puesto en contacto con la administración española, según el listado al que ha tenido acceso CincoDías, para firmar -o revisar- convenios de doble imposición y desprenderse de la etiqueta de paraíso fiscal. En la lista aparecen países exóticos y lejanos como Bahamas o el Sultanato de Omán, hasta Estados europeos como Andorra o Suiza (ver gráfico).

El alud sin precedentes de peticiones para intercambiar información fiscal pone en evidencia que, quizás esta vez sí, la batalla contra los paraísos fiscales pueda suponer un cambio internacional palpable para dificultar el uso de los llamados territorios off-shore para evadir impuestos o fijar una planificación fiscal agresiva por encima de la ley. En 1990, el entoncesministro de Economía, Carlos Solchaga, impulsó la elaboración de un listado de paraísos fiscales que alcanza 48 territorios. A efectos prácticos implica que empresas y ciudadanos que operan con estos países no pueden acceder a buena parte de los beneficios fiscales que contempla la legislación.

De los 48 países de la lista, 21 quieren firmar un convenio de doble imposición que incluya intercambios de información. Tres de ellos -Jamaica, Malta y Emiratos Árabes Unidos- ya mantienen acuerdos con España pero han pedido revisarlos con el objetivo de incluir el artículo 26 delModelo de Convenio de la OCDE, que es el que hace referencia al intercambio efectivo de información fiscal.

Aceptar el artículo 26 permite, en buenamedida, salir de la nueva lista de paraísos fiscales que la OCDE publicó en abril con motivo de la cumbre de Londres del G-20. Actualmente, el organismo internacional incluye a 46 territorios en una lista gris, definida como países que se han comprometido a intercambiar información fiscal pero que aún no lo hacen.

Hay Estados como Suiza, Bélgica o Uruguay que forman parte de la lista de la OCDE pero no de la española, ya que mantienen convenios de doble imposición con Hacienda. Sin embargo, también se han puesto en contacto conHacienda para modificar el acuerdo y acogerse así a los dictados de la OCDE. Territorios como Gibraltar, Mónaco, Panamá o Liechtenstein, por otra parte, no han hecho ningún gesto y seguirán siendo considerados por España como paraísos fiscales.

Se calcula que el 13% del PIB mundial está depositado en territorios opacos, según la OCDE. Dentro de la UE existen tres países con secreto bancario -Bélgica, Luxemburgo y Austria-, que aplican la llamada directiva del ahorro. Es decir, los españoles que mantienen dinero depositado allí tienen asegurado el anonimato, sin embargo, a los intereses que obtengan se les aplica un impuesto del 20%. Parte de esta retención, el 75%, se envía al Tesoro español. La misma ley rige para países que no son de la UE como Suiza, Andorra, Mónaco, Liechtenstein o San Marino.

Según datos del Tesoro, España ingresó 46,5 millones de euros por la directiva del ahorro. Lamayoría provino de Suiza y de Andorra, lo que sugiere que ambos Estados son los más atractivos y utilizados por los españoles a la hora de depositar dinero en países con secretario bancario. Andorra, Suiza, Bélgica y Luxemburgo han llamado a la puerta de Hacienda para revisar o firmar convenios de doble imposición.

Suiza empieza en EEUU a cambiar su imagen

Que la cosa esta vez iba en serio, Suiza lo empezó a comprender cuando el pasado mes de febrero la primera potencia económica del mundo, Estados Unidos, denunció al principal banco suizo, UBS, para obligarlo a desvelar el nombre de 52.000 estadounidenses que, presuntamente, habían utilizado el secreto bancario suizo para evadir impuestos.

La sangre no llegó al río y UBS accedió a facilitar la información. La nueva administración de Barack Obama ha fortalecido su posición contra los paraísos fiscales y el pasado viernes alcanzó un acuerdo con el Ministerio de Finanzas de Suiza de intercambio de información fiscal.

Ahora bien, Suiza sabe que uno de los atractivos de su potente plaza financiera es, precisamente, el secreto bancario. Por ello, Berna aclara que el convenio con Estados Unidos no supone el envío indiscriminado de información. "Se permitirá intercambio de información sobre cuestiones fiscales en casos puntuales en los que exista una petición específica y debidamente justificada", dicen desde el Gobierno suizo.

Fuente: cincodias.com

Procedimientos tributarios

  • Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

lunes, 22 de junio de 2009

viernes, 19 de junio de 2009

Vuelve el Impuesto sobre el Patrimonio: el Gobierno pretende restaurarlo a partir de 10 millones

La subida de impuestos a "los ricos" que está preparando el Gobierno no sólo se plasmará en el Impuesto de Sucesiones, sino también en el de Patrimonio, que pretender resucitar en 2010 después de su supresión en el ejercicio actual. Según fuentes conocedoras de la situación, el Ejecutivo está preparando la reintroducción de este impuesto a partir de 10 millones de euros, el mismo límite a partir del cual habrá que pagar el tributo que grava las herencias, si finalmente estas medidas son aprobadas tras su trámite parlamentario.

En los últimos días ha habido numerosos rumores respecto a las diferentes posibilidades que tiene el Gobierno para endurecer la fiscalidad de las rentas más altas, hasta el punto de que la vicepresidenta Elena Salgado ha tenido que desmentir que vaya a subirse el IRPF. Dos de las posibilidades más comentadas eran la elevación del tipo marginal del Impuesto sobre la Renta (actualmente en el 43%), que ayer volvió a rechazar en el Congreso, o la del tipo de la renta del ahorro (18%), aunque en este caso se aplicaría a todos los contribuyentes por igual, no sólo a los más pudientes.

Según las fuentes consultadas, es cierto que el Gobierno no quiere tocar el IRPF, por lo que va a utilizar otras figuras más enfocadas a las grandes fortunas. El Confidencial ya adelantó en mayo que Salgado pretende rescatar el impuesto de Sucesiones para este grupo, algo que se llevaría a cabo mediante el establecimiento de un tope a la exención que aplican numerosas autonomías a este tributo a partir del cual habría que pagar obligatoriamente.

Ahora, quiere repetir el mismo esquema con Patrimonio: la idea es establecer un máximo a la exención actual del impuesto, a partir del cual habría que volver a tributar. El límite que se baraja en estos momentos es de 10 millones de euros, al igual que para Sucesiones. En principio, a estas fortunas se les aplicaría la escala del impuesto anterior a su eliminación, que contemplaba un tipo del 2,5% a partir de 10,7 millones. Igualmente, se mantendría el régimen especial de empresa familiar y se rescataría el antiguo límite conjunto renta-patrimonio.

Aunque se dice que este impuesto ha sido suprimido, en realidad lo que se ha eliminado este año es su gravamen y la obligación de declarar, pero el impuesto sigue existiendo vacío de contenido. Esta anomalía fue justificada en su día por Economía porque habría que modificar muchísimas leyes que hacen referencia a este impuesto, lo cual conllevaría una burocracia ingente. Sin embargo, algunos expertos consideran que el Gobierno quiso guardarse un as en la manga para volver a instaurarlo en caso necesario.

Donde dije digo...

El principal obstáculo con el que se enfrenta este plan es la encendida defensa que han hecho de la supresión de Patrimonio tanto la vicepresidenta como el propio Zapatero en los últimos días. Después de eso, sería una contradicción rescatar el impuesto. Sin embargo, algunas de las fuentes consultadas afirman que el Gobierno puede darle la vuelta a la tortilla sin dificultad: "Para el electorado socialista no suena nada bien la supresión de este impuesto; al contrario, suena mucho mejor que se ha rescatado para los ricos de verdad".

Otro experto añade que Zapatero siempre puede justificar la medida por la necesidad de "arrimar el hombro" para mantener el gasto social, y que la supresión de Patrimonio fue decidida porque el impuesto perjudicaba a las rentas medias y a los profesionales, pero que eso había provocado la injusticia de dejar sin tributación a las grandes fortunas. Y eso es lo que subsanaría la restauración del impuesto a partir de 10 millones.

En cuanto al efecto recaudatorio, a priori es bastante reducido, pero hay que tener en cuenta que estamos hablando de fortunas muy altas y de que los perceptores de estos ingresos serán las comunidades autónomas, cuya situación presupuestaria es tan mala que cualquier euro es bienvenido.

Fuente: elconfidencial.com


Ayudas estatales: la Comisión denuncia a España ante el Tribunal de Justicia por no recuperar las ayudas ilegales al Grupo Magefesa

Con arreglo a las normas sobre ayudas estatales del Tratado CE, la Comisión ha decidido denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por incumplimiento de una Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 1998 (véase IP/98/906 ), que ordenaba a España recuperar ayudas estatales ilegales e incompatibles concedidas a Indosa-CMD, una filial del Grupo Magefesa. Hasta la fecha, España no ha logrado la plena recuperación de dichas ayudas ilegales.

El 20 de diciembre de 1989, la Comisión constató que el Grupo Magefesa, un fabricante de artículos de menaje de acero inoxidable y pequeños electrodomésticos, había recibido ayudas ilegales e incompatibles de varias regiones españolas a través de cuatro filiales del Grupo (Migasa, Gursa, Cunosa e Indosa). Las ayudas se concedieron en forma de garantías de préstamos, préstamos en condiciones que no reflejaban las condiciones de mercado, subvenciones no reembolsables y bonificaciones de intereses. El 14 de octubre de 1998, la Comisión adoptó una segunda Decisión negativa sobre las nuevas ayudas ilegales e incompatibles concedidas al Grupo Magefesa en forma de una persistente falta de pago de impuestos y de contribuciones a la seguridad social. Con arreglo a la Decisión de la Comisión de 1998, la mayor parte de los reembolsos de la ayuda debía correr a cargo de las filiales.

Ya en 1999, la Comisión había entablado una acción por infracción contra España por no aplicación de la susodicha Decisión (asunto C-499/99). En la correspondiente sentencia de 2002, el TJCE dictaminó que España no había adoptado todas las medidas necesarias en relación con la Decisión de 1998 en lo que respecta a tres de las cuatro filiales. Por lo que se refiere el cuarto beneficiario, Indosa, el Tribunal sólo dictaminó que España había incumplido su deber de informar a la Comisión de las medidas previstas, ya que España había informado al Tribunal durante el procedimiento de que esta filial iba a ser puesta en liquidación. Sin embargo, a raíz de una investigación en profundidad de este proceso de liquidación, que dio lugar a largas y complejas cuestiones judiciales en los tribunales nacionales, ahora se ha constatado que las medidas adoptadas con respecto a Indosa no son satisfactorias. Esto se debe a que, contrariamente a la información presentada por España ante el TJCE, Indosa ha continuado su actividad a través de una nueva filial, CMD, sin reembolsar la ayuda.

Este planteamiento está en consonancia con el Plan de acción de la Comisión sobre ayudas estatales presentado en junio de 2005 y que tiene por objeto garantizar un control eficaz de las ayudas estatales (véase IP/05/680 y MEMO/05/195 ).

jueves, 18 de junio de 2009


Acuerdo sobre Fiscalidad del Ahorro entre España y las Islas de Islas Turcas y Caicos

La Comisión Europea ha hecho público en su página web el siguiente Acuerdo internacional sobre Fiscalidad del Ahorro suscrito por España:

  • Acuerdo entre España y las Islas Turcas y Caicos que requiere que las partes intercambien información fiscal sobre las rentas del ahorro, pero permite a las Islas Turcas y Caicos apliquen retenciones a los intereses pagados a residentes españoles durante el periodo transitorio previsto en la Directiva sobre fiscalidad del ahorro.

Novedad normativa

Procedimientos tributarios

  • Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio, por la que se eleva a 18.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

miércoles, 17 de junio de 2009


Novedades normativas

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Corrección de errores de la Orden EHA/1039/2009, de 28 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2008 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y se modifican la magnitud específica y los módulos aprobados para la actividad económica de transporte de mensajería y recadería por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Impuesto sobre Actividades Económicas

martes, 16 de junio de 2009


Gibraltar quiere introducir un Impuesto sobre Sociedades del 10%

“The government of Gibraltar is expected to announce a flat corporate tax rate of 10 percent for domestic and foreign companies when it presents its budget at the end of June, despite challenges by the European Commission and Spain's government.

The government reportedly is in final negotiations to end the jurisdiction's 0 percent corporate rate for foreign firms. The new regime would enter into force on July 1, 2010, the start of the 2010-2011 fiscal year. James Tipping, director of the Gibraltar Finance Center, said the final pieces of the proposal are being put together by a working group. He said the new tax regime would ultimately create a fairer corporate system.

"You can't have a discriminatory system. If people want to pay 0 percent tax, then they can go somewhere else. People need to realize they have to make a contribution," he was quoted as saying in a June 11 report in Accountancy Age.

The revocation of the 0 percent tax rate is the culmination of corporate tax changes first announced by Chief Minister Peter Caruana in July 2002. Gibraltar's corporate rate initially had been set at 35 percent but has been steadily declining, reaching 27 percent on July 1, 2008. Foreign companies have maintained the 0 percent rate from the beginning.

The foreign tax-exempt company "has been the backbone of the development and growth of both our finance centre and the online gambling industry, and thus of a very significant part of our economy," Caruana said in his June 2007 budget speech. However, "in order to comply with EU law, we must phase out the tax-exempt company in 2010," he added.

Nevertheless, if Gibraltar's economy is to remain vibrant, the government "must retain a commitment to a very competitive corporate rate," Caruana said. "By mid-2010 the government will have introduced an across-the-board flat, low corporate tax rate. This will most probably be set at 10 percent. This will be similar to arrangements that already exist in Ireland, Cyprus, Malta, and other EU countries."

Since the original July 2002 announcement of Gibraltar's planned corporate restructuring, however, the jurisdiction's authority to set its own tax rates has been heavily debated. The European Commission, taking the position that Gibraltar is not a distinct jurisdiction from the U.K., has argued that a corporate rate cut is an impermissible form of state aid because Gibraltar's tax rates would be significantly different from those of the rest of the U.K.

In a December 18, 2008, decision in the joined cases of Gibraltar v. European Commission, T-211/04, and United Kingdom v. European Commission, T-215/04, the Court of First Instance disagreed with the commission, finding that Gibraltar has the autonomy to set its own tax rates without violating the EU's state aid provision (article 87(1) EC).

The commission and the government of Spain have both asked the European Court of Justice to set aside the Court of First Instance's ruling. The ECJ's decision is still pending.

The case mirrors an earlier ECJ case involving Portugal and the Azores (Portugal v. European Commission (C-88/03)), in which lower tax rates in the Azores relative to the rest of Portugal were deemed to be impermissible state aid when applied to financial services companies and intragroup distribution centers. The judgment, in paragraph 68, outlined the test that a court should rely on in evaluating whether a region is sufficiently autonomous to set its own tax rates.

Gibraltar welcomed the judgment, claiming that Gibraltar easily meets the paragraph 68 criteria regarding the United Kingdom.

Some are concerned that the new flat tax system will drive international companies out of Gibraltar, eliminating jobs and damaging the economy. International financial firms reportedly account for 30 percent of Gibraltar's economy.

But Tipping insists that no companies have made plans to leave as a result of the change. "No companies have said they're leaving . . . [and] the government has been in close consultation with many of these," he said in the Accountancy Age report. Tipping also confirmed that new firms have not been allowed to invest in Gibraltar under the zero rate regime in anticipation of the changeover.

Gibraltar has no estate tax, no capital gains tax, no wealth or gift taxes, and no VAT, according to the government's Web site.”

Fuente: taxanalysts.com

lunes, 15 de junio de 2009


Política económica. Caso práctico



Todos los días 10 hombres se reúnen en un bar para charlar y beber cerveza. La cuenta total de los diez hombres es de 100€.
Acuerdan pagarla de la manera proporcional en que se pagan los impuestos en la sociedad de un país, con lo que la cosa sería más o menos así, según la escala de riqueza e ingresos de cada uno:

Los primeros 4 hombres (los más pobres) no pagan nada.
El 5º paga 1€.
El 6º paga 3€.
El 7º paga 7€.
El 8º paga 12€.
El 9º paga 18€.
El 10º (el más rico) paga 59€.

A partir de entonces, todos se divertían y mantenían este acuerdo entre ellos, hasta que, un día, el dueño del bar les metió en un problema: "Ya que ustedes son tan buenos clientes," les dijo, "Les voy a reducir el costo de sus cervezas diarias en 20€. Los tragos desde ahora costarán 80€."

El grupo, sin embargo, planteó seguir pagando la cuenta en la misma proporción que lo hacían antes.

Los cuatro primeros siguieron bebiendo gratis; la rebaja no les afectaba en absoluto.
Pero qué pasaba con los otros seis bebedores, los que realmente abonan la cuenta? ¿Cómo debían repartir los 20€ de rebaja de manera que cada uno recibiese una porción justa?

Calcularon que los 20€ divididos en 6 eran 3,33€, pero, si restaban eso de la porción de cada uno, entonces el 5º y 6º hombre estarían cobrando para beber, ya que el 5º pagaba antes 1€ y el 6º 3€. Entonces el barman sugirió que sería justo reducir la cuenta de cada uno por, aproximadamente, la misma proporción, y procedió a calcular la cantidad que cada uno debería pagar.

El 5º bebedor, lo mismo que los cuatro primeros, no pagaría nada: (100% de ahorro).

El 6º pagaría ahora 2€ en lugar de 3€: ( ahorro 33%)
El 7º pagaría 5€ en lugar de 7€: ( ahorro 28%).
El 8º pagaría 9€ en lugar de 12€: ( ahorro 25%).
El 9º pagaría 14€ en lugar de 18€: ( ahorro 22%).
El 10º pagaría 49€ en lugar de 59€:( ahorro 16%).

Cada uno de los seis pagadores estaba ahora en una situación mejor que antes : los primeros cuatros bebedores seguían bebiendo gratis y un quinto también.

Pero, una vez fuera del bar, comenzaron a comparar lo que estaban ahorrando.
"Yo sólo recibí un euro de los 20€ ahorrados," dijo el 6º hombre: señaló al 10º bebedor diciendo "Pero él recibió 10!"

"Sí, es correcto," dijo el 5º hombre. "Yo también sólo ahorré 1€; es injusto que él reciba diez veces más que yo."

"Verdad!!" , exclamó el 7º hombre. "¿Por qué recibe él 10€ de rebaja cuando yo recibo sólo 2? Los ricos siempre reciben los mayores beneficios!"

"Un momento!", gritaron los cuatro primeros al mismo tiempo. "Nosotros no hemos recibido nada de nada. El sistema explota a los pobres!"

Los nueve hombres rodearon al 10º y le dieron una paliza.

La noche siguiente el 10º hombre no acudió a beber, de modo que los nueve se sentaron y bebieron sus cervezas sin él. Pero a la hora de pagar la cuenta descubrieron algo inquietante:

Entre todos ellos no juntaban el dinero para pagar ni siquiera LA MITAD de la cuenta.

Y así es, amigos y amigas, periodistas y profesores universitarios, gremialistas y asalariados, profesionales y gente de la calle, la manera en que funciona el sistema de impuestos. La gente que paga los impuestos más altos son los que se benefician más de una reducción de impuestos. Póngales impuestos muy altos, atáquenlos por ser ricos, y lo más probable es que no aparezcan nunca más. De hecho, es casi seguro que comenzarán a beber en algún bar en el extranjero donde la atmósfera es algo más amigable.

Moraleja: "El problema con el socialismo es que eventualmente uno termina quedándose sin el dinero de la otra gente."


Para quienes comprenden, no es necesaria una explicación.

viernes, 12 de junio de 2009

El ECOFIN llega a un acuerdo para mejorar la Directiva de Fiscalidad del Ahorro

The EU Council of Economic and Finance Ministers on June 9 adopted conclusions on good governance in tax matters, including three recommendations agreed to by all 27 member states for strengthening the EU savings tax directive. The conclusions were announced in a June 9 EU Council release.
The finance ministers also called for "rapid continuation of work" to find solutions to "outstanding issues" related to the savings tax directive and for launching new savings tax agreement negotiations with Switzerland, Liechtenstein, Andorra, Monaco, and San Marino.
The discussion of good governance in tax matters builds on the European Commission's April communication on good tax governance, which addressed transparency, information exchange, and fair tax competition.
Recommendations for Savings Tax Directive
First, ECOFIN members agreed that "the functioning of savings taxation should be improved in the framework of an overall agreement" extending the directive's scope to reach not only standard savings income but also "other substantially equivalent income."
In discussing revising the directive, EU Tax Commissioner László Kovács said in November 2008 that "substantially equivalent income" means income that is equivalent in terms of "risks, flexibility and agreed return on investment" and would include income from investing in "innovative financial products with capital protection."
The savings tax directive might also in the future reach income from life insurance products "where the mortality or disability risk is merely ancillary, compared to the main purpose of obtaining a return on the capital invested," Kovács said.
ECOFIN members also agreed that the savings tax directive should be revised by introducing "a look-through approach for payments to certain non-EU entities and arrangements" and applying new "paying agent upon receipt" rules. This approach might allow member states to collect tax if individuals put their savings in foreign trusts and foundations or funnel investments through intermediate structures in the European Union.
Though major non-EU banking centers such as Switzerland and Liechtenstein and the offshore Dutch and U.K. dependencies comply with the directive, it doesn't cover interest income earned by trusts or foundations. Observers and some member states have suggested updating the directive to cover those types of income.
In his November 2008 speech, Kovács discussed the need for new responsibilities for paying agents "upon receipt" of any interest payment from a financial institution. Those duties would make the payment of interest to intermediate EU structures, such as noncharitable trusts and foundations, subject to tax reporting rules.
In their third recommendation, ECOFIN members said the operation of the savings tax directive should rely on "a broader use of personal identification numbers." In identification procedures, the operation of the directive should also use information that is available "on actual tax residence," ECOFIN said.
Calls for Other Improvements
In addition to those recommendations, the 27 member states identified several unresolved issues connected with the directive and called for rapid action to address them so that a political agreement may be reached "in the autumn of 2009." In its conclusions, ECOFIN specifically says the commission must find a way to extend the directive to "certain insurance products" and "certain untaxed entities and arrangements within the EU" and the Dutch and U.K. dependencies.
ECOFIN also called on the commission to start talks with Switzerland, Liechtenstein, Andorra, Monaco, and San Marino to revise their bilateral savings tax agreements with the European Union "to ensure application of equivalent measures in line with . . . the improvements agreed at EU level."
Member states with dependencies were also encouraged to ensure that those dependencies apply the updated rules on savings tax income.

jueves, 11 de junio de 2009

Principal normativa fiscal, laboral y contable de mayo de 2009

Europea:

Directiva 2009/47/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido. Publicación: DOUE 116 de 09/05/2009

Recomendación de la Comisión, de 30 de abril de 2009, sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros. Publicación: DOUE 120 de 15/05/2009

Recomendación de la Comisión, de 30 de abril de 2009, que complementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE en lo que atañe al sistema de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa. Publicación: DOUE 120 de 15/05/2009

Directiva 2009/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al seguro de los propietarios de buques para las reclamaciones de Derecho marítimo. Publicación: DOUE 131 de 28/05/2009

Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea del Convenio sobre acuerdos de elección de foro. Publicación: DOUE 133 de 29/05/2009

Nacional:

Orden EHA/1039/2009, de 28 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2008 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y se modifican la magnitud específica y los módulos aprobados para la actividad económica de transporte de mensajería y recadería por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Publicación: BOE 106 de 01/05/2009

Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero. Publicación: BOE 107 de 02/05/2009

Instrumento de ratificación del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, hecho en Singapur el 27 de marzo de 2006. Publicación: BOE 108 de 04/05/2009

Resolución de 6 de abril de 2009, conjunta de la Dirección General de Emigración y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 25 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional. Publicación: BOE 108 de 04/05/2009

Orden JUS/1086/2009, de 24 de abril, por la que se dispone la instalación en el término municipal de Vigo de una oficina abierta al público del Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Pontevedra. Publicación: BOE 109 de 05/05/2009

Sala Segunda. Sentencia 88/2009, de 20 de abril de 2009. Cuestión de inconstitucionalidad 3005-2001. Planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid respecto al párrafo 3 del artículo 8.8 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de planes y fondos de pensiones, redactado por las Leyes 30/1995 y 66/1997. Principios de tutela judicial efectiva y exclusividad de la potestad judicial: inembargabilidad de los derechos consolidados de los planes de pensiones. Publicación: BOE 111 de 07/05/2009

Sala Primera. Sentencia 89/2009, de 20 de abril de 2009. Cuestión de inconstitucionalidad 6300-2001. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid sobre el segundo párrafo del artículo 34.5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad del legislador: cambio del encuadramiento de los administradores sociales remunerados en la Seguridad Social que implica la obligación de cotizar con efectos retroactivos. Nulidad de disposición estatal. Publicación: BOE 111 de 07/05/2009

Sala Segunda. Sentencia 90/2009, de 20 de abril de 2009. Cuestión de inconstitucionalidad 5234-2002. Planteada por el Juez de Primera Instancia nº 1 de Elche en relación con la disposición transitoria decimotercera de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Principios de seguridad jurídica, irretroactividad de las leyes, publicidad de las normas e interdicción de la arbitrariedad del legislador: plazo legal para rescatar los derechos consolidados en planes de pensiones por los partícipes que hubieran seguido haciendo aportaciones tras el cese de su actividad laboral; deberes de información de las entidades gestoras. Publicación: BOE 111 de 07/05/2009

Resolución de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los períodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia de la gripe A H1 N1. Publicación: BOE 113 de 09/05/2009

Corrección de errores de la Circular 3/2009, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido del informe semestral de cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión de los depositarios de instituciones de inversión colectiva. Publicación: BOE 115 de 12/05/2009

Convenio entre el Reino de España y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Kingston el 8 de julio de 2008. Publicación: BOE 115 de 12/05/2009

Resolución de 8 de mayo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación. Publicación: BOE 120 de 18/05/2009

Corrección de errores del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el estatuto del trabajo autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Publicación: BOE 124 de 22/05/2009

Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1994 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1997 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008, así como se modifican algunas de las características generales de los préstamos convenidos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Publicación: BOE 125 de 23/05/2009

Sala Segunda. Sentencia 101/2009, de 27 de abril de 2009. Cuestión de inconstitucionalidad 8110-2006. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en relación con los artículos 9 y 10.1 a), y con la disposición transitoria decimotercera, de la Ley 18/1985, de 1 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1966, de 28 de enero, sobre régimen financiero de los puertos españoles. Vulneración de la reserva de ley en materia tributaria y de prestaciones patrimoniales públicas: cuantificación por orden ministerial de las tarifas por los servicios portuarios generales (STC 102/2005). Nulidad de disposición estatal. Publicación: BOE 125 de 23/05/2009

Corrección de erratas del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. Publicación: BOE 125 de 23/05/2009

Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Publicación: BOE 125 de 23/05/2009

Orden TIN/1302/2009, de 21 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2010. Publicación: BOE 127 de 26/05/2009

Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueba el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para financiar sus funciones en relación con el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Publicación: BOE 128 de 27/05/2009

Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca. Publicación: BOE 129 de 28/05/2009

Orden FOM/1370/2009, de 7 de mayo, por la que se otorgan las ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operan en el sector del transporte por carretera reguladas por la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre. Publicación: BOE 130 de 29/05/2009

Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones. Publicación: BOE 131 de 30/05/2009

Real Decreto 900/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social. Publicación: BOE 131 de 30/05/2009

Comunidades Autónomas:

Castilla-La Mancha

Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha. Publicación: BOE 127 de 26/05/2009

Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos. Publicación: BOE 127 de 26/05/2009

Ley 10/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009. Publicación: BOE 127 de 26/05/2009

Galicia

Orden JUS/1086/2009, de 24 de abril, por la que se dispone la instalación en el término municipal de Vigo de una oficina abierta al público del Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Pontevedra. Publicación: BOE 109 de 05/05/2009

miércoles, 10 de junio de 2009

martes, 9 de junio de 2009

España recurre la Sentencia del TJCE que considera que el régimen fiscal de Gibraltar no era una ayuda de Estado prohibida por el Tratado de la UE

Recurso de casación interpuesto el 20 de marzo de 2009 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) dictada el 18 de diciembre de 2008 en el asunto T-211/04, Gobierno de Gibraltar y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte / Comisión de las Comunidades Europeas

(Case C-107/09 P)

Lengua de procedimiento: Inglés

Partes

Recurrente: Reino de España (representantes: N. Díaz Abad y J.M Rodríguez Cárcamo, agentes)

Otras partes: Gobierno de Gibraltar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones

Que anule totalmente la sentencia del TPI que se recurre y dicte una nueva sentencia declarando conforme a Derecho la Decisión 2005/261/CE de la Comisión de 30 de marzo de 2004, sobre el régimen de ayudas que el Reino Unido tiene previsto ejecutar con respecto a la reforma del Impuesto de Sociedades del Gobierno de Gibraltar1 y

Que condene en costas a las partes demandadas.

Motivos y principales alegaciones

1. Violación del articulo 299 CE, apartado 4, en la interpretación que del mismo ha hecho la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En primer lugar la sentencia recurrida desconoce el estatuto jurídico de Gibraltar conforme a la jurisprudencia del TJCE (sentencias de 23 de septiembre de 2003 y de 12 de septiembre de 2006), porque no declara que Gibraltar fue cedido por el Rey de España a la Corona británica mediante el Tratado de Utrecht de 1713 y porque incurre en numerosas incorrecciones en la definición de este estatuto. Por otra parte también infringe el articulo 299 CE, apartado 4 al atribuir a Gibraltar la posibilidad de desvincularse en materia fiscal del Reino Unido, lo que implica que éste último deja de asumir las relaciones exteriores del primero en este ámbito, convirtiendo a Gibraltar de facto en un nuevo Estado miembro en materia fiscal.

2. Infracción del articulo 87 CE, apartado 1, al interpretarlo de modo que impide su aplicación por la Comunidad en la lucha contra los paraísos fiscales reconocidos por la OCDE. Gibraltar es un paraíso fiscal para la OCDE. La sentencia recurrida, al considerar imposible una comparación entre la actividad empresarial en Gibraltar y en Reino Unido, contraría los principios de esta Organización, conforme a los cuales, medidas que pueden ser generales en Gibraltar pueden ser perjudiciales para sus Estados miembros, entre los cuales se encuentra el Reino Unido. El artículo 87 CE, apartado 1, debe ser interpretado conforme a los principios de la OCDE por lo que esa comparación no sólo es posible, sino necesaria.

3. Violación de la Orientación del BCE de 16 de julio de 2004, al aplicar el articulo 87 CE, apartado 1. El Sistema Europeo de Bancos Centrales considera a Gibraltar, junto a otros 37 territorios, Centro Financiero Extraterritorial distinto del Reino Unido en materia de estadísticas de balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales. El análisis de la sentencia recurrida, que impide la comparación entre la actividad empresarial en Gibraltar y en Reino Unido, contraría esta definición que sí considera posible esta comparación e implica una aplicación del artículo 87 CE, apartado 1, con violación de una norma vinculante en Derecho comunitario, como es la Orientación del BCE de 16 de julio de 2004.

4. Infracción del artículo 87 CE, apartado 1, por violación del requisito de que la ayuda sea concedida por un "Estado o mediante fondos estatales". Dado que Gibraltar es un territorio que no forma parte de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 299 CE, apartado 4, la afirmación de la sentencia según la cual el marco de referencia para la aplicación del articulo 87 CE, apartado 1 se circunscribe exclusivamente a los límites geográficos del territorio de Gibraltar, equivale a considerarlo Estado miembro, puesto que de lo contrario nunca se podría cumplir el requisito de que la ayuda sea concedida por un "Estado o mediante fondos estatales".

5. Violación del principio de no discriminación al aplicar sin justificación la doctrina Azores a un supuesto distinto del previsto en ella. Las diferencias entre el caso Azores y el examinado por la sentencia recurrida son dos. Por un lado Azores es territorio de un Estado miembro, lo que no ocurre en el caso de Gibraltar y, por otra parte, en Azores se examinaba una rebaja del tipo impositivo en el impuesto de sociedades, mientras que en el caso de Gibraltar se trata de un nuevo sistema general del impuesto de sociedades.

6. Infracción del artículo 87 CE, apartado 1, al no considerar que concurren los requisitos de las ayudas de Estado, desde el punto de vista de la selectividad regional. En concreto el Reino de España entiende que la sentencia incurrió en error de derecho al entender cumplidos los tres requisitos de autonomía política, autonomía de procedimiento y autonomía económica establecidos por la sentencia Azores.

7. Error de Derecho por negarse a valorar y a aplicar el cuarto requisito alegado por el Reino de España en el procedimiento de instancia. Aun si se considerasen cumplidos los tres requisitos de la sentencia Azores, se debería haber exigido un cuarto criterio de armonización en el marco del sistema tributario interno del Estado miembro originario de la medida.

8. Infracción del articulo 87 CE, apartado 1, al no considerar que concurren los requisitos de las ayudas de Estado, desde el punto de vista de la selectividad material. Aun cuando se entendiese que Gibraltar es un marco de referencia autónomo en el que concurren los requisitos de la sentencia Azores, la sentencia infringió el artículo 87 CE, apartado 1 en su examen de la selectividad material, ya que el TPI en su análisis no tuvo en cuenta que con la reforma del impuesto de sociedades que Gibraltar pretende aplicar se crea un régimen en el que, de las 29.000 sociedades existentes en Gibraltar, 28.798 empresas pueden estar sometidas a un tipo de gravamen cero. Éstas últimas resultan particularmente favorecidas por la medida, y la sentencia recurrida, al no entenderlo así, infringió el artículo 87 CE, apartado 1. Además la Comisión sí identificó el régimen fiscal común en contra de lo que sostiene la sentencia.

9. Falta de motivación de la sentencia por no haber examinado el cuarto requisito alegado por el Reino de España.

10. Infracción del derecho fundamental a la resolución del recurso en un plazo razonable por haber durado este procedimiento ante el TPI prácticamente el doble de un asunto normal sin que hubiera justificación alguna para ello y teniendo esta circunstancia una incidencia relevante en el litigio.

11. Infracción de los artículos 77 a) y 77 b) del Reglamento de Procedimiento del TPI, por no haber suspendido formalmente el procedimiento con audiencia de las partes.

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1 - DO L 85, p. 1